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Constitución Artículo 92 Estado de Tamaulipas


Constitución Tamaulipas
Artículo 92.

Se prohíbe al Gobernador:

I.- Negarse a sancionar y publicar las Leyes y Decretos que expida el Congreso, en los términos que prescribe esta Constitución;

II.- Intervenir directa o indirectamente en las funciones del Poder Legislativo, excepto el caso de iniciar alguna Ley o hacer observaciones a las que se remitan para su sanción;

III.- Decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, y aun entonces deberá ponerla en libertad o a disposición de la Autoridad competente en el preciso término de 36 horas, salvo lo prevenido en la fracción XXXII del Artículo anterior;

IV.- Ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación, por causa de utilidad pública y en la forma legal;

V.- Mezclarse en los asuntos judiciales, ni disponer durante el juicio de las cosas que en él se versan o de las personas que están bajo la acción de la justicia;

VI.- Distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por la Ley;

VII.- Expedir órdenes de recaudación o pago, sino por conducto de la Secretaría del ramo;

VIII.- Impedir o retardar la instalación del Congreso;

IX.- Salir del territorio del Estado por más de quince días, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente;

X.- Mandar personalmente en campaña la fuerza pública, sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente.



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