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Constitución Artículo 35 Estado de Tlaxcala


Constitución
Artículo 35.

Para ser Diputado local propietario o suplente se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y tlaxcalteca, habitante del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia mínima de cinco años en el Estado anteriores al día de la elección;

II. No ser ministro de algún culto religioso;

III. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener funciones de dirección o atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Estado;

IV. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;

V. Se deroga

VI. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia;

VII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior, y

VIII. No ser titular de algún órgano público autónomo en el Estado ni tener funciones de dirección y atribución de mando.

En caso de las fracciones III y IV de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate; y de ciento ochenta días en el caso de las fracciones VI y VII.

En el caso de la fracción VIII de este artículo, desaparecerá el impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo por lo menos un año antes del día de la elección de que se trate.

Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100, párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios, si no hubieren ejercido el cargo.

Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato, ni aún como suplentes.

Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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