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Constitución Artículo 37 Estado de Tlaxcala


Constitución Tlaxcala
Artículo 37.

El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio sea o no con sueldo; pero el Congreso o la Comisión Permanente en su caso, podrán conceder licencia a sus miembros, a fin de que desempeñen las comisiones o empleos para los que hayan sido nombrados. El mismo requisito es necesario para los diputados suplentes en ejercicio de las funciones del propietario.

La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.



Estado de Tlaxcala Artículo 37 Constitución
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