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Constitución Artículo 34 Estado de Veracruz


Constitución Veracruz
Artículo 34.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. A los diputados del Congreso del Estado;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones, y hayan sido electos en el Estado;

III. Al Gobernador del Estado;

IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la impartición y la administración de justicia;

V. A los ayuntamientos o concejos municipales, en lo relativo a sus localidades y sobre los ramos que administren;

VI. A los organismos autónomos de Estado, en lo relativo a la materia de su competencia; y 

VII. A los ciudadanos del Estado, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, mediante iniciativa ciudadana, en los términos que señale la ley.



Estado de Veracruz Artículo 34 Constitución
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