Constitución Artículo 35 Estado de Veracruz
Constitución Veracruz
Artículo 35.
Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los trámites siguientes:
I. Turno a Comisiones;
II. Dictamen de comisiones;
III. Discusión del dictamen en el pleno del Congreso, a la cual podrá asistir el Gobernador o quien él designe, para hacer las aclaraciones que considere necesarias;
IV. Votación nominal; y
V. Aprobación por la mayoría que, según el caso, exija esta Constitución y la ley.
Aprobada la ley o decreto, se turnará al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
En el caso de urgencia u obviedad, calificado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, o cuando esté por terminar algún período de sesiones, el Congreso podrá dispensar los trámites reglamentarios.
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