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Constitución Artículo 32 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Veracruz
Artículo 32.

Los diputados deberán rendir en su distrito electoral, un informe anual de sus funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, y entregar un ejemplar del mismo al Congreso. Para el caso de los electos por el principio de representación proporcional, deberán entregar su informe al Congreso y lo harán del conocimiento público conforme la ley respectiva.



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