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Constitución Artículo 44 Estado de Veracruz


Constitución Veracruz
Artículo 44.

El Gobernador del Estado durará en su cargo seis años y comenzará a ejercer sus funciones el primero de diciembre siguiente a la fecha de su elección.

El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso del Estado.



Estado de Veracruz Artículo 44 Constitución
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