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Constitución Artículo 45 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Veracruz
Artículo 45.

El Gobernador, en el acto de toma de posesión de su cargo, rendirá formal protesta ante el Congreso del Estado, ante la Diputación Permanente en los recesos de aquél, o, en su caso, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos siguientes: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ambas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y si así no lo hiciere, que la Nación y el Estado me lo demanden".



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