Constitución Artículo 43 Estado de Veracruz
Constitución Veracruz
Artículo 43.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;
III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto;
V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas;
VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
Estado de Veracruz Artículo 43 Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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