Constitución Artículo 41 Estado de Veracruz
Constitución
Artículo 41.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la convocatoria al Congreso para llevar a cabo períodos de sesiones extraordinarias;
Para efectos de la discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las cuentas públicas podrá convocar de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias.
II. Llamar a los diputados sustitutos de la propia Diputación, por ausencia, muerte, renuncia, inhabilitación o licencia por más de un mes de los propietarios;
III. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las comisiones que correspondan;
IV. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de declarar formalmente instalado el nuevo Congreso;
V. Nombrar provisionalmente a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y tomarles la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen; así como conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan dichos servidores públicos;
VI. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, al Ejecutivo del Estado o a los Ayuntamientos, a enajenar a título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute, de bienes propiedad del Estado o de los municipios, dando cuenta al Congreso en la primera sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o concesiones sólo podrán hacerse cuando medie interés social;
VII. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un diputado propietario y su suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta ocurra antes de un año para que las elecciones ordinarias se efectúen;
VIII. Designar provisionalmente a quien sustituya al Consejero de la Judicatura que hubiere designado el Congreso, y resolver, en su caso, sobre la renuncia que presente dicho servidor público, informando al Congreso en la primera sesión que lleve al cabo tras concluir el receso;
VIII bis. Designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación, ausencia o muerte, informando al Congreso en la primera sesión que lleve a cabo tras concluir el receso, para que se proceda a la designación definitiva;
IX. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios y la práctica de auditorías, revisión y aprobación de las cuentas respectivas;
X. Conocer de las negativas a las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por parte de las autoridades y servidores públicos, pudiendo llamarlos a solicitud de dicha Comisión, para que comparezcan ante este órgano legislativo a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; y
XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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