Constitución Artículo 41 Estado de Veracruz
Constitución Veracruz
Artículo 41.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la convocatoria al Congreso para llevar a cabo períodos de sesiones extraordinarias;
Para efectos de la discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las cuentas públicas podrá convocar de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias.
II. Llamar a los diputados sustitutos de la propia Diputación, por ausencia, muerte, renuncia, inhabilitación o licencia por más de un mes de los propietarios;
III. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las comisiones que correspondan;
IV. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de declarar formalmente instalado el nuevo Congreso;
V. Nombrar provisionalmente a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y tomarles la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen; así como conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan dichos servidores públicos;
VI. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, al Ejecutivo del Estado o a los Ayuntamientos, a enajenar a título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute, de bienes propiedad del Estado o de los municipios, dando cuenta al Congreso en la primera sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o concesiones sólo podrán hacerse cuando medie interés social;
VII. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un diputado propietario y su suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta ocurra antes de un año para que las elecciones ordinarias se efectúen;
VIII. Designar provisionalmente a quien sustituya al Consejero de la Judicatura que hubiere designado el Congreso, y resolver, en su caso, sobre la renuncia que presente dicho servidor público, informando al Congreso en la primera sesión que lleve al cabo tras concluir el receso;
VIII bis. Designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación, ausencia o muerte, informando al Congreso en la primera sesión que lleve a cabo tras concluir el receso, para que se proceda a la designación definitiva;
IX. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios y la práctica de auditorías, revisión y aprobación de las cuentas respectivas;
X. Conocer de las negativas a las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por parte de las autoridades y servidores públicos, pudiendo llamarlos a solicitud de dicha Comisión, para que comparezcan ante este órgano legislativo a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; y
XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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