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Constitución Artículo 41 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Veracruz
Artículo 41.

Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la convocatoria al Congreso para llevar a cabo períodos de sesiones extraordinarias;

Para efectos de la discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las cuentas públicas podrá convocar de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias.

II. Llamar a los diputados sustitutos de la propia Diputación, por ausencia, muerte, renuncia, inhabilitación o licencia por más de un mes de los propietarios;

III. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las comisiones que correspondan;

IV. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de declarar formalmente instalado el nuevo Congreso;

V. Nombrar provisionalmente a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y tomarles la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen; así como conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan dichos servidores públicos;

VI. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, al Ejecutivo del Estado o a los Ayuntamientos, a enajenar a título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute, de bienes propiedad del Estado o de los municipios, dando cuenta al Congreso en la primera sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o concesiones sólo podrán hacerse cuando medie interés social;

VII. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un diputado propietario y su suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta ocurra antes de un año para que las elecciones ordinarias se efectúen;

VIII. Designar provisionalmente a quien sustituya al Consejero de la Judicatura que hubiere designado el Congreso, y resolver, en su caso, sobre la renuncia que presente dicho servidor público, informando al Congreso en la primera sesión que lleve al cabo tras concluir el receso;

VIII bis. Designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación, ausencia o muerte, informando al Congreso en la primera sesión que lleve a cabo tras concluir el receso, para que se proceda a la designación definitiva;

IX. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios y la práctica de auditorías, revisión y aprobación de las cuentas respectivas;

X. Conocer de las negativas a las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por parte de las autoridades y servidores públicos, pudiendo llamarlos a solicitud de dicha Comisión, para que comparezcan ante este órgano legislativo a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; y

XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.



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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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