Imprimir

Constitución Artículo 39 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Veracruz
Artículo 39.

El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso:

I. Las que dicte como integrante del Constituyente Permanente en el orden federal o cuando ejerza funciones de Colegio Electoral;

II. La declaratoria de reformas a esta Constitución;

III. Acuerdos;

IV. Las pronunciadas en un juicio político o en declaración de procedencia para acusar a algún servidor público como presunto responsable de la comisión de algún delito;

V. Al decreto de convocatoria de la Diputación Permanente a período de sesiones extraordinarias; y

VI. Las relativas a la licencia temporal o renuncia del Gobernador del Estado o de los magistrados del Poder Judicial.



Estado de Veracruz Artículo 39 Constitución
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse