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Constitución Artículo 37 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Jalisco
Artículo 37.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección;

III. Ser nativo del Estado o avecindado en él, cuando menos, cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni en las fuerzas de seguridad pública del Estado, cuando menos noventa días anteriores a la elección, y

V. No ser Secretario General de Gobierno, Fiscal General o Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, a no ser que se separe del cargo cuando menos noventa días antes de la elección.



Estado de Jalisco Artículo 37 Constitución
Artículo 1 ...35 bis 36 37 38 39 ...119

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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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