Constitución Artículo 20 Estado de Sonora
Constitución
Artículo 20.
Fuera de los casos ya especificados en el artículo anterior, la Ley determinará la duración de la suspensión así como también cuando se pierden tales derechos y los requisitos necesarios para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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