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CPF Artículo 416 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Penal Federal Federal
Artículo 416.

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la biodiversidad

Federal de México Artículo 416 CP
Artículo 1o ...414 415 416 417 418 ...429

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