Constitución Artículo 67 Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 67.
Los Magistrados del Poder Judicial del Estado al entrar a ejercer su encargo, manifestarán ante el Congreso, o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, el compromiso Constitucional siguiente: Presidente; ¿Se compromete a desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? – Magistrado: "Si, me comprometo.- Presidente: Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden”.
Estado de Yucatán Artículo 67 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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