Constitución (Constitución) Estado de Yucatán
Constitución Estado de Yucatán
- Artículo 1. Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los derechos humanos...
- Artículo 2. Todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el...
- Artículo 3. Todos los habitantes del Estado están obligados a: I.- Cumplir con las...
- Artículo 4. Nadie está obligado al pago de una contribución que no haya sido decretada...
- Artículo 5. Son Yucatecos: I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del...
- Artículo 6. Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que teniendo la calidad...
- Artículo 7. Son derechos del ciudadano yucateco: I.- Votar en los procedimientos de...
- Artículo 7 bis. Se reconoce el derecho a la libre determinación del pueblo maya, bajo un...
- Artículo 8. Son obligaciones del ciudadano yucateco: I.- Inscribirse en los...
- Artículo 9. La calidad de ciudadano yucateco se pierde por la pérdida de la ciudadanía...
- Artículo 10. Se deroga
- Artículo 11. Se deroga
- Artículo 12. El Estado de Yucatán es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos: y...
- Artículo 13. La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y la del Estado...
- Artículo 14. El Territorio del Estado de Yucatán tiene la extensión y los límites que...
- Artículo 15. Para su régimen político-administrativo, judicial, fiscal y electoral, el...
- Artículo 16. El Poder Público del Estado de Yucatán se divide, para su ejercicio, en...
- Artículo 16 bis. Se deroga
- Artículo 17. Los Poderes Públicos del Estado, residirán en la ciudad de Mérida, dichos...
- Artículo 18. El Poder Legislativo del Estado se depositará en una Asamblea de...
- Artículo 19. Los Diputados son inviolables por las manifestaciones de ideas y expresión...
- Artículo 20. El Congreso del Estado de Yucatán se compondrá de veinticinco Diputados...
- Artículo 21. Para la asignación de diputados por el principio de representación...
- Artículo 22. Para ser Diputado, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por...
- Artículo 23. El cargo de Diputado es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo...
- Artículo 24. El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará la...
- Artículo 25. Se deroga
- Artículo 26. El Congreso no puede iniciar sus sesiones ni ejercer sus atribuciones, sin...
- Artículo 27. El Congreso para tratar y resolver los asuntos programados y los demás que...
- Artículo 28. El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el tercer...
- Artículo 29. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo....
- Artículo 30. Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado: I.- Crear nuevos...
- Artículo 31. Corresponde al Congreso en sesión plena, con asistencia de no menos de las...
- Artículo 32. Los Diputados que acepten la renuncia del gobernador, sin llenarse los...
- Artículo 33. No puede el Congreso conceder dispensa de Ley a ninguna persona o...
- Artículo 34. El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el informe de...
- Artículo 35. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: I.- A los Diputados;...
- Artículo 36. Las iniciativas presentadas por las Autoridades a que se refieren las...
- Artículo 37. Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en el Congreso, no podrá...
- Artículo 38. Los Proyectos de Ley o Decreto votados por el Congreso, se remitirán al...
- Artículo 39. Si el Congreso adoptare las reformas propuestas por el Ejecutivo en sus...
- Artículo 40. Si el Congreso no aceptare las observaciones del Ejecutivo, se dará al...
- Artículo 41. El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del...
- Artículo 42. Para funcionar durante los recesos, el Congreso designará a mayoría de votos...
- Artículo 43. Las atribuciones de la Diputación Permanente son: I.- Acordar por sí...
- Artículo 43 bis. La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica,...
- Artículo 44. Se deposita el Poder Ejecutivo del Estado en un ciudadano que se denominará...
- Artículo 45. La elección del gobernador será popular directa y se hará en los términos...
- Artículo 46. Para ser Gobernador del Estado se requiere, además de lo dispuesto en la...
- Artículo 47. Para ser Gobernador Interino del Estado, se requieren los mismos requisitos...
- Artículo 48. El Gobernador Constitucional del Estado entrará en funciones el día 1 de...
- Artículo 49. El Gobernador, al tomar posesión de su encargo, manifestará ante el Congreso...
- Artículo 50. Si al comenzar un período constitucional no se presentara el Gobernador...
- Artículo 51. En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida en los 2 primeros años...
- Artículo 52. Si la falta del Gobernador fuere absoluta dentro de los últimos 4 años, se...
- Artículo 53. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o...
- Artículo 54. Siempre que ocurra una falta absoluta o temporal del Gobernador y mientras...
- Artículo 55. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: I.- Publicar y...
- Artículo 56. El Gobernador no puede: I.- Renunciar a su cargo, ni ausentarse del...
- Artículo 57. Para el despacho de los asuntos encomendados al Poder Ejecutivo del Estado,...
- Artículo 58. Para ser titular de las dependencias del Poder Ejecutivo se requiere ser...
- Artículo 59. El Poder Ejecutivo formulará informes trimestrales sobre el avance de la...
- Artículo 60. Todas las iniciativas de Leyes y Decretos así como los reglamentos y...
- Artículo 61. Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo,...
- Artículo 62. El Ministerio Público es la Institución única e indivisible que representa...
- Artículo 63. La Defensoría Pública es una institución de orden público y obligatoria para...
- Artículo 64. El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de...
- Artículo 65. Para ser designado Magistrado del Poder Judicial del Estado se deberá:...
- Artículo 66. Las propuestas para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial deberán...
- Artículo 67. Los Magistrados del Poder Judicial del Estado al entrar a ejercer su...
- Artículo 68. El cargo de Magistrado y de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial...
- Artículo 69. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia: I.- Hacer uso...
- Artículo 70. En materia de control constitucional local, corresponde al Pleno del...
- Artículo 71. Se deroga
- Artículo 72. El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado,...
- Artículo 73. La imposición de las sanciones y medidas de seguridad a los sentenciados y...
- Artículo 73 bis. En los términos previstos por esta Constitución, se establece un Sistema...
- Artículo 73 ter. Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán: I.- La...
- Artículo 74. Se establece un Organismo Público Autónomo denominado Comisión de Derechos...
- Artículo 75. El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y...
- Artículo 75 bis. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un...
- Artículo 75 ter. El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo público,...
- Artículo 75 Quater. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán es un organismo...
- Artículo 76. El Estado tiene como base de su división territorial y organización política...
- Artículo 77. Los municipios se organizarán administrativa y políticamente, conforme a las...
- Artículo 78. Para ser Regidor o integrante de un Concejo Municipal, se requiere: I.-...
- Artículo 79. Los Ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las bases...
- Artículo 80. Todo servidor público de los ayuntamientos cualquiera que sea su categoría,...
- Artículo 81. La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos,...
- Artículo 82. La Ley que reglamenta el funcionamiento y organización de los ayuntamientos,...
- Artículo 83. Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conformidad con los...
- Artículo 84. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de distintos...
- Artículo 85. Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán...
- Artículo 85 bis. Los municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva en el ámbito de sus...
- Artículo 85 ter. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, concurrirán...
- Artículo 86. El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la...
- Artículo 87. Son funciones específicas del Estado: I.- Armonizar las diferentes...
- Artículo 88. El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un deber del...
- Artículo 89. La propiedad es una institución social que el Estado adopta como medio para...
- Artículo 90. Toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la...
- Artículo 91. El ejercicio de las acciones inherentes al arrendamiento de predios para...
- Artículo 92. Para el desarrollo y consolidación de la solidaridad como condición básica...
- Artículo 93. Las niñas, niños y adolescentes en desamparo y las personas con discapacidad...
- Artículo 94. La familia es una institución social permanente a la que se reconoce como el...
- Artículo 95. Se Deroga
- Artículo 95 bis. El Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social,...
- Artículo 96. El Estado propugnará por una correcta aplicación de los recursos y al efecto...
- Artículo 97. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se...
- Artículo 98. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad...
- Artículo 99. Podrán ser sujetos de juicio político los diputados locales en funciones;...
- Artículo 100. El Congreso del estado, mediante el voto de las dos terceras partes del...
- Artículo 101. El procedimiento de Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el período...
- Artículo 101 bis. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las...
- Artículo 102. Las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución...
- Artículo 103. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección...
- Artículo 104. Ningún pago podrá hacerse sin que esté comprendido en el Presupuesto, o...
- Artículo 105. Todo servidor público del Estado y de los municipios, sin excepción alguna,...
- Artículo 106. La responsabilidad del Gobernador, Secretario de Gobierno y demás...
- Artículo 107. Los órganos públicos del Estado y de los municipios deberán de administrar y...
- Artículo 108. La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las...
- Artículo 109. La Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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