Constitución Artículo 3 Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 3.
Todos los habitantes del Estado están obligados a:
I.- Cumplir con las Leyes vigentes y a respetar y obedecer a las autoridades legítimamente constituidas;
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado como del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes que establezcan contribuciones, que para tal efecto expida el Congreso del Estado;
III.- Prestar los servicios que las Leyes prescriban, considerándose como tales los servicios que las autoridades requieran, con arreglo a las Leyes, en casos de epidemia, guerra, siniestro o cualquiera otra contingencia grave;
IV.- Inscribirse en el padrón de su municipalidad manifestando la propiedad que tengan, o la industria, profesión o trabajo de que subsistan; y
V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia que requieran, según el caso.
Estado de Yucatán Artículo 3 Constitución
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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