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Constitución Artículo 5 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Yucatán
Artículo 5.

Son Yucatecos:

I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;

II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y

III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.



Estado de Yucatán Artículo 5 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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