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Código Civil Artículo 1967 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1967.

Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione (sic) con base en las consignaciones que de las mismas hubiere hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de

dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que, en su caso, se adujese, no se pronunciará en el juicio especial de ofrecimiento y consignación, sino en el juicio por rescisión de contrato.



Estado de Guerrero Artículo 1967 Código Civil
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