Imprimir

Constitución Artículo 22 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Yucatán
Artículo 22.

Para ser Diputado, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;

II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; Consejero de la Judicatura; regidor o síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes de la elección;

IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a la fecha de la elección;

V.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;

VI.- Residir en el Estado durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausencias durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los que forme parte el propio Gobierno;

VII.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección;

VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los organismos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;

IX.- Se Deroga.

X.- Estar inscrito en Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.



Estado de Yucatán Artículo 22 Constitución
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...109

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse