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Constitución Artículo 24 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Yucatán
Artículo 24.

El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará la validez de las elecciones de Gobernador, diputados, regidores y síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional; y expedirá las constancias respectivas a los candidatos electos.

La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos que la ley señale.



Estado de Yucatán Artículo 24 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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