Imprimir

Constitución Artículo 24 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Yucatán
Artículo 24.

El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará la validez de las elecciones de Gobernador, diputados, regidores y síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores según el principio de representación proporcional; y expedirá las constancias respectivas a los candidatos electos.

La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos que la ley señale.



Estado de Yucatán Artículo 24 Constitución
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...109

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse