Constitución Artículo 46 Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 46.
Para ser Gobernador del Estado se requiere, además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos.
II.- Haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por desempeñar el cargo de Diputado Federal o Senador.
III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección.
V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección.
VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o Guardia Nacional, noventa días antes de la elección.
VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la elección;
VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 53;
IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;
X.- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Consejero de la Judicatura, Diputado local, Regidor o Síndico, a menos que se separe de su cargo 120 días antes de la fecha de la elección;
XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos electorales locales o nacionales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;
XII.- Se Deroga.
XIII.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.
Estado de Yucatán Artículo 46 Constitución
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Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional
debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?
Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?
Gracias :.
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