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Constitución Artículo 73 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Yucatán
Artículo 73.

La imposición de las sanciones y medidas de seguridad a los sentenciados y las medidas que se apliquen a los adolescentes, así como su modificación y duración, es propia y exclusiva de la autoridad judicial, por conducto de sus órganos competentes, en términos de ley.

El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva en el caso de delitos de homicidio doloso, violación y secuestro y los delitos cometidos con medios violentos, así como en los delitos graves que determine la ley. En los demás casos, sólo se podrá ordenar la medida cautelar de prisión preventiva cuando el Ministerio Público lo solicite y otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté sujeto a proceso o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, corresponde a la autoridad administrativa competente, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo en favor de la comunidad. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se conmutará ésta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. En el caso de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.



Estado de Yucatán Artículo 73 Constitución
Artículo 1 ...71 72 73 73 bis 73 ter ...109

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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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