Imprimir

Constitución Artículo 55 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 55.

Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I.- Publicar y hacer cumplir las Leyes federales;

II.- Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, éstos no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial.

III.- Nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III Bis.- Objetar los nombramientos de los comisionados del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales hechos por el Congreso del estado, en los términos establecidos en esta constitución y en las leyes aplicables;

IV.- Disponer de la Guardia Nacional;

V.- Disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;

VI.- Nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera del Estado;

VII.- Se Deroga.

VIII.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias. En este caso, a la apertura de sesiones deberá concurrir para exponer las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria;

IX.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

X.- Hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que establece el artículo 38 de esta Constitución;

XI.- Hacer uso del derecho de iniciar Leyes que le concede el artículo 35 de la presente Constitución;

XII.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Constitución;

XIII.- Expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias.

Nota.- Esta Fracción fue derogada en el Decreto No. 51, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 9 de septiembre de 1988.

XIV.- Presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la Ley de Ingresos del Estado y al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que hubieren de regir durante el año inmediato siguiente;

Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Gobernador del Estado, por única ocasión, hará llegar al Congreso del Estado las iniciativas antes mencionadas a más tardar el día 20 del mes de diciembre del año en el que inicie el período constitucional para el cual fue electo.

Asimismo, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre que:

a).- Constituyan deuda pública del Estado, o de las entidades paraestatales garantizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, o

b).- Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios aprobados por el H. Congreso, conforme a la ley de la materia.

XV.- Resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre las sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las

Leyes competan;

XVI.- SE DEROGA.

XVII.- Practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los municipios del Estado;

XVIII.- Concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para presentar o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier funcionario del mismo para dicho objeto;

XIX.- Conceder licencia a los servidores públicos y empleados de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;

XX.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación o trastorno interior;

XX Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;

XXI.- Conceder primas y subsidios a los que establezcan en el Estado, industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados.

XXII.- Establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales, especiales, institucionales y operativos;

XXII Bis.- Disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para garantizar el resultado de los plebiscitos;

XXIII.- Elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones, los programas mencionados en la fracción XXII de este Artículo, así como los criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su conocimiento y consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;

XXIV.- Presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los términos establecidos en la Ley de la materia, y

XXV.- Las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.



Estado de Yucatán Artículo 55 Constitución
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...109

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse