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Constitución Artículo 56 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Yucatán
Artículo 56.

El Gobernador no puede:

I.- Renunciar a su cargo, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días sin causa grave calificada por el Congreso. En las separaciones o ausencias del Gobernador que no excedan de sesenta días atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán;

II.- Imponer contribuciones;

III.- Impedir ni retardar la instalación del Congreso;

IV.- Impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;

IV Bis.- Impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos.

V.- Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;

VI.- Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y

VII.- Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales.



Estado de Yucatán Artículo 56 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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