Constitución Artículo 56 Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 56.
El Gobernador no puede:
I.- Renunciar a su cargo, ni ausentarse del territorio del Estado o separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días sin causa grave calificada por el Congreso. En las separaciones o ausencias del Gobernador que no excedan de sesenta días atenderá el Despacho el funcionario que señale el Código de la Administración Pública de Yucatán;
II.- Imponer contribuciones;
III.- Impedir ni retardar la instalación del Congreso;
IV.- Impedir ni retardar las elecciones populares, ni intervenir en ellas para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo esto motivo de responsabilidad y nulidad de la elección;
IV Bis.- Impedir o intervenir en los procesos de plebiscito o referéndum, con el objeto de influir en el resultado de los mismos.
V.- Mezclarse en las causas pendientes, ni disponer durante el juicio de las personas de los reos;
VI.- Remitir deudas, mandando hacer cortes de cuenta respecto de los deudores del Estado, para dejar insolutos los créditos de la Hacienda Pública; y
VII.- Permitir o tolerar que se establezcan en el Estado casas de juegos ilícitos o espectáculos inmorales.
Estado de Yucatán Artículo 56 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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