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Constitución Artículo 31 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Yucatán
Artículo 31.

Corresponde al Congreso en sesión plena, con asistencia de no menos de las tres cuartas partes del número total de diputados, resolver sobre la renuncia que de su cargo haga el Gobernador del Estado. Sólo podrá aceptarse la renuncia, siempre que a juicio del Congreso hubiese causa grave y suficiente, y que la renuncia sea hecha personalmente por el Gobernador del Estado ante el Congreso, libre de toda coacción o violencia.



Estado de Yucatán Artículo 31 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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