Imprimir

Constitución Artículo 108 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Yucatán
Artículo 108.

La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso del Estado las apruebe por el voto de las dos terceras partes del número total de diputados.

Para que las reformas relacionadas con el municipio formen parte de ésta Constitución, será necesaria la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban el proyecto de minuta.

Transcurrido el plazo fijado con anterioridad, y sin que el o los Ayuntamientos se hayan pronunciado, se entenderá como aprobado el proyecto de minuta.

El Congreso o la Diputación Permanente, harán en su caso, el cómputo de los votos emitidos por los ayuntamientos y la declaratoria correspondiente.



Estado de Yucatán Artículo 108 Constitución
Artículo 1 ...106 107 108 109

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse