Constitución Artículo 17 Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 17.
Los Poderes Públicos del Estado, residirán en la ciudad de Mérida, dichos poderes, en caso de guerra o alteración grave del orden público, podrán trasladar a otra localidad la residencia de los mismos.
Estado de Yucatán Artículo 17 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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