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Constitución Artículo 74 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 74.

Se establece un Organismo Público Autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la protección, defensa, estudio, promoción y divulgación de los derechos humanos.

La Ley garantizará el carácter público, apartidista, transparente, expedito e independiente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, cuyo presupuesto no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se fijará anualmente.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán se integrará por un Presidente, un Consejo Consultivo y el personal necesario. El Presidente durará cinco años en su ejercicio y podrá ser ratificado para un período más; únicamente podrá ser removido durante su encargo, en los términos del Título Décimo de esta Constitución; y deberá presentar anualmente ante el Pleno del Congreso, un informe sobre la situación de los derechos humanos, en los términos de Ley.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán estará facultada para conocer de quejas en contra de actos u omisiones que constituyan violaciones a los derechos humanos provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal y formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, así como presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Tratándose del Poder Judicial, únicamente conocerá los actos u omisiones de naturaleza administrativa. No tendrá facultades en asuntos electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público del Estado de Yucatán está obligado a responder las recomendaciones que le presente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado de Yucatán o, en sus recesos, la Diputación Permanente, podrá requerir, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.



Estado de Yucatán Artículo 74 Constitución
Artículo 1 ...73 bis 73 ter 74 75 75 bis ...109

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