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Constitución Artículo 75 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 75.

El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es un organismo público autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo dispuesto en esta constitución y en las leyes aplicables.

En su funcionamiento, el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión o a cargo de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos estatales y nacionales con registro en el estado, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.

Las resoluciones del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se integrará por tres comisionados, quienes serán designados por el Congreso del estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta en la que se garantizará la transparencia, independencia y participación de la sociedad. Para su conformación se privilegiará la igualdad de género y la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

El nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la sesión en que se haya aprobado la designación del comisionado. Cuando el Gobernador no objete el nombramiento, ocupará el cargo la persona nombrada por el Congreso; en caso de objeción, este designará al comisionado de entre las dos propuestas restantes de la terna.

Los comisionados durarán en su cargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 65 de esta Constitución y contar con título y cédula profesional al día de su elección, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad e institución legalmente facultada para ello. Los nombramientos se realizarán escalonadamente para garantizar el principio de autonomía. No podrán ser reelectos ni tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que desempeñen instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Únicamente podrán ser removidos de su cargo en los términos del título décimo de esta constitución y serán sujetos de juicio político.

El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, para un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un período igual. El comisionado presidente estará obligado a rendir un informe anual ante el Congreso del estado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

Para la gestión y el desempeño de sus atribuciones, el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contará con una estructura administrativa y un consejo consultivo integrado por seis consejeros cuyos cargos serán honoríficos. Los consejeros serán elegidos por el Congreso del estado para un período de dos años y no podrán ser reelectos. La ley determinará el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas por el Congreso, el cual deberá garantizar la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Toda autoridad o servidor público estará obligado a coadyuvar con el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se coordinará con el organismo garante previsto en el artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los de las demás entidades federativas de conformidad con las disposiciones de las leyes en la materia.



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