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Código Penal Artículo 201 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 201.

En todos los casos previstos en este capítulo, el juzgador o en su caso el Ministerio Público, podrán ordenar la adopción de las medidas preventivas que estimen necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima



Estado de Chiapas Artículo 201 Código Penal
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