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Código Penal Artículo 199 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 199.

Al que cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de tres a siete años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta días de salario mínimo, la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima; a juicio del juzgador, atendiendo a las circunstancias del hecho, la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, la separación del sujeto activo del domicilio en caso de que lo cohabite con el sujeto pasivo y el Juez estime oportuna esta medida y el apercibimiento para que se abstenga de molestar a la víctima o a otros miembros de la familia.

En cualquier caso el Juez ordenará la sujeción obligatoria del sujeto activo del delito, a tratamiento psicológico especializado, a través de instituciones públicas. En caso de no cumplir con ésta disposición, se ordenará su reaprehensión.

Además, será obligatorio para la parte agresora, realizar trabajo comunitario por un período de veinte a ciento ochenta días, tomando en cuenta para ello las circunstancias del caso concreto.



Estado de Chiapas Artículo 199 Código Penal
Artículo 1 ...197 bis 198 199 200 201 ...493

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