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Código Penal Artículo 198 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 198.

Comete el delito de violencia familiar el o la cónyuge, concubina o concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o el adoptado que lleve a cabo cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de dominarla, someterla, controlarla, denostarla, denigrarla, mediante el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se realice cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada.

El mismo delito será imputable también a quien omita impedirlo o denunciarlo. Para los efectos de este artículo, se entiende por:

Maltrato físico: Toda agresión física intencional en la que se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar un daño en la integridad física de otro.

Maltrato psicoemocional: Cualquier conducta, activa u omisiva que mediante prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, denigrantes, de menosprecio, de subestimación o de abandono, provoquen en quien las sufra deterioro anímico, disminución o afectación de su personalidad o estabilidad mental.

Maltrato sexual: La utilización, imposición o abstención de prácticas sexuales como instrumento para el control, manipulación o dominio del sujeto pasivo, que le generen un daño físico o moral.



Estado de Chiapas Artículo 198 Código Penal
Artículo 1 ...197 197 bis 198 199 200 ...493

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