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Constitución Artículo 89 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución Yucatán
Artículo 89.

La propiedad es una institución social que el Estado adopta como medio para la satisfacción de las necesidades individuales, que concede a las personas de manera discrecional; aquella es inalienable e inatacable, cuando se tratare del lugar en donde el hogar tiene su asiento o sobre los instrumentos de trabajo.

El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.



Estado de Yucatán Artículo 89 Constitución
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