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Constitución Artículo 63 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Yucatán
Artículo 63.

La Defensoría Pública es una institución de orden público y obligatoria para el Estado, la cual tiene por objeto proporcionar defensa penal de alta calidad profesional y gratuita a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia; velar por la igualdad ante la ley; por el debido proceso y actuar con profundo respeto por la dignidad humana de los representados; asimismo, ofrecerá sus servicios a los adolescentes sujetos a la ley de la materia y asesorará en asuntos civiles, administrativos, mercantiles y de amparo a quienes así lo soliciten y que no se encuentren en condiciones de retribuir los servicios de un abogado postulante.

La prestación del servicio de defensoría pública estará a cargo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, órgano del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y de gestión, bajo el mando del Defensor General del Estado, quien será su titular y su representante legal.

El Instituto de la Defensoría Pública deberá tener una estructura integrada por al menos un área de litigación, otra de estudio, investigación y análisis, y una más de servicios forenses. Contará también con defensores públicos y demás personal que señale su ley orgánica.

La ley establecerá el sistema de licitaciones de la defensa penal pública para el otorgamiento de contratos de prestación de servicios por medio de personas físicas o morales externas al Instituto.

Las percepciones de los defensores públicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los fiscales del Ministerio Público.

La ley regulará la integración, funcionamiento, competencia y administración del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, conforme a lo dispuesto por esta Constitución y establecerá el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la defensoría pública.



Estado de Yucatán Artículo 63 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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