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Constitución Artículo 34 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Yucatán
Artículo 34.

El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.

El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la Ley.

La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes aplicables en la materia.



Estado de Yucatán Artículo 34 Constitución
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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