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Constitución Artículo 35 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Yucatán
Artículo 35.

El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Tribunal Superior de Justicia en los asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;

IV.- A los Ayuntamientos o Concejos Municipales que conforme a las Leyes en vigor hagan y realicen sus funciones, tratándose de cuestiones municipales.

V.- A los Ciudadanos, conforme a las modalidades que dispongan las leyes.



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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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