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Constitución Artículo 27 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Yucatán
Artículo 27.

El Congreso para tratar y resolver los asuntos programados y los demás que se le presenten, tendrá cada año tres períodos ordinarios de sesiones.

El primero, del 1 de septiembre al 15 de diciembre, el segundo, del 16 de enero al 15 de abril y el tercero del 16 de mayo al 15 de julio. El tercer período podrá ampliarse hasta el 31 de agosto, del año en que el Congreso concluye su gestión.

En los períodos ordinarios, se ocupará del estudio, discusión, dictaminación y votación de todos los asuntos, conforme a esta Constitución y la ley.



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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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