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Constitución Artículo 101 Estado de Zacatecas


Constitución Zacatecas
Artículo 101.

El Tribunal Superior de Justicia conocerá:

I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado;

II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;

III. De la revisión de los procesos en que hubieren causado ejecutoria las sentencias o resoluciones de los Jueces inferiores, para el solo efecto de investigar acerca de aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demás revisiones de oficio que determinen las leyes;

IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;

V. De la responsabilidad oficial de los Jueces en la forma que establezcan las leyes; y

VI. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.



Estado de Zacatecas Artículo 101 Constitución
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