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Constitución Artículo 100 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 100.

Son facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I. Emitir acuerdos generales; crear o suprimir unidades jurisdiccionales o administrativas; expedir los reglamentos del Tribunal Superior y de los Juzgados de primera instancia y municipales;

II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar la Administración de Justicia;

III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casos previstos por el Título VII de esta Constitución;

IV. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de esta Constitución o que se refieran a la materia electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Enviar la propuesta de terna para la elección de Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes, a la Legislatura del Estado, para su designación;

VI. Nombrar a los demás trabajadores al servicio del Poder Judicial, así como adscribir a Jueces y trabajadores de un Juzgado a otro o a distrito distinto; admitirles sus renuncias; concederles, sin goce de sueldo, las licencias que soliciten para separarse del despacho; destituirlos o suspenderlos hasta por tres meses, previa audiencia del interesado, por causa grave justificada que no dé lugar a que se le enjuicie, e imponerles las sanciones económicas que determinen las leyes;

VII. Conceder licencias a Magistrados, Jueces y trabajadores de confianza del Poder Judicial, según lo establezca su Ley Orgánica y reglamentos, así como a los trabajadores de base conforme a la Ley del Servicio Civil;

VIII. Supervisar el estado de la Administración de Justicia en los juzgados de primera instancia y municipales. 

IX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura del Estado;

X. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a Jueces de primera instancia;

XI. Emitir opinión acerca de la legalidad de una ley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite el Gobernador del Estado, la cual en ningún caso se hará pública; y (sic)

XII. Establecer la distritación judicial de conformidad con las reglas que contemple la ley;

XIII. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y resolver las contradicciones, en base a las ejecutorias de las Salas, en términos de ley;

XIV. Ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XV. Las demás facultades y obligaciones que les señalen esta Constitución y las leyes. 



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