Constitución Artículo 100 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 100.
Son facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I. Emitir acuerdos generales; crear o suprimir unidades jurisdiccionales o administrativas; expedir los reglamentos del Tribunal Superior y de los Juzgados de primera instancia y municipales;
II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar la Administración de Justicia;
III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casos previstos por el Título VII de esta Constitución;
IV. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de esta Constitución o que se refieran a la materia electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Enviar la propuesta de terna para la elección de Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes, a la Legislatura del Estado, para su designación;
VI. Nombrar a los demás trabajadores al servicio del Poder Judicial, así como adscribir a Jueces y trabajadores de un Juzgado a otro o a distrito distinto; admitirles sus renuncias; concederles, sin goce de sueldo, las licencias que soliciten para separarse del despacho; destituirlos o suspenderlos hasta por tres meses, previa audiencia del interesado, por causa grave justificada que no dé lugar a que se le enjuicie, e imponerles las sanciones económicas que determinen las leyes;
VII. Conceder licencias a Magistrados, Jueces y trabajadores de confianza del Poder Judicial, según lo establezca su Ley Orgánica y reglamentos, así como a los trabajadores de base conforme a la Ley del Servicio Civil;
VIII. Supervisar el estado de la Administración de Justicia en los juzgados de primera instancia y municipales.
IX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura del Estado;
X. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a Jueces de primera instancia;
XI. Emitir opinión acerca de la legalidad de una ley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite el Gobernador del Estado, la cual en ningún caso se hará pública; y (sic)
XII. Establecer la distritación judicial de conformidad con las reglas que contemple la ley;
XIII. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y resolver las contradicciones, en base a las ejecutorias de las Salas, en términos de ley;
XIV. Ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
XV. Las demás facultades y obligaciones que les señalen esta Constitución y las leyes.
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
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Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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