Constitución Artículo 25 Estado de Zacatecas
Constitución
Artículo 25.
El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia
El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno
Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.
I.El Estado implementará una política pública, regida en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación por el principio del interés superior de la niñez, para garantizar su desarrollo integral y la plena satisfacción de sus derechos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento;
Los niños gozarán de atención y cuidados especiales por parte de las Instituciones públicas y de la sociedad, con el fin de asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todas sus facultades y su desenvolvimiento en un ambiente de libertad y dignidad.
Son derechos particulares de los niños zacatecanos:
a)Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;
b)La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;
c)El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y
d)La atención especial en los casos en que se constituya en infractor de leyes.
Se considera niño a toda persona menor de dieciocho años.
II.Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante el ejercicio efectivo de los derechos que les otorga esta Constitución. En consecuencia, la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de una política pública que permita alcanzar ese fin. Fracción adicionada POG 02-10-2013
III.Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:
a)La protección de su salud física y mental;
b)Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;
c)El descanso y la recreación; y
d)Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.
Estado de Zacatecas Artículo 25 Constitución
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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