Imprimir

Constitución Artículo 23 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 23.

En el Estado de Zacatecas funcionará una Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, como organismo descentralizado de la Administración Pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y de gestión, cuyos servicios serán gratuitos, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos. La Legislatura del Estado propondrá y designará a su Presidente y Consejeros, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, el cual deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley; asimismo expedirá el ordenamiento que regule sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Legislatura del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El Gobernador o la Legislatura del Estado, podrán solicitar a Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, investigar hechos que por sus características constituyan violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.



Estado de Zacatecas Artículo 23 Constitución
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse