Constitución Artículo 26 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda, el descanso, la cultura física, la práctica del deporte y la recreación; la protección de sus bienes, la paz y la seguridad pública.
Toda persona tiene derecho al acceso libre y universal a internet y al software libre, para integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento y con ello promover su desarrollo individual y el progreso social. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona.
El Estado y la sociedad en su conjunto deben crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus integrantes a vivir en paz, sin violencia, sin temor y sin miedo de ser atacados. Cualquier persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y en su caso, la sanción a los infractores.
La prevención social del delito es una obligación a cargo del Estado y sus municipios; de igual manera, es un derecho de los zacatecanos participar en ella.
La seguridad pública es un servicio a cargo del Estado y los Municipios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, el mantenimiento del orden y la paz públicos.
La ley determinará la organización, atribuciones, funcionamiento y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, entre ellos, la policía estatal preventiva. En todos los casos, se establecerá el servicio civil de carrera.
Estado de Zacatecas Artículo 26 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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