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Constitución Artículo 46 Estado de Zacatecas


Constitución Zacatecas
Artículo 46.

El Plebiscito es un instrumento de consulta popular a través del cual se podrán someter a la consideración de los ciudadanos los actos de gobierno que pretendan llevar a cabo, en el ámbito estatal o municipal, para su aprobación o en su caso, desaprobación.

El plebiscito será aplicable a los actos que corresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lo relativo a la supresión, fusión o formación de Municipios.

Los acuerdos referentes a las tarifas de los servicios públicos no son susceptibles de consulta a través del plebiscito.

El plebiscito se realizará el mismo día de la jornada electoral. 

Cuando la participación total en el plebiscito sea superior al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado en el mismo sentido, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales y para las autoridades competentes.



Estado de Zacatecas Artículo 46 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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