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Constitución Artículo 46 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Zacatecas
Artículo 46.

El Plebiscito es un instrumento de consulta popular a través del cual se podrán someter a la consideración de los ciudadanos los actos de gobierno que pretendan llevar a cabo, en el ámbito estatal o municipal, para su aprobación o en su caso, desaprobación.

El plebiscito será aplicable a los actos que corresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lo relativo a la supresión, fusión o formación de Municipios.

Los acuerdos referentes a las tarifas de los servicios públicos no son susceptibles de consulta a través del plebiscito.

El plebiscito se realizará el mismo día de la jornada electoral. 

Cuando la participación total en el plebiscito sea superior al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado en el mismo sentido, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales y para las autoridades competentes.



Estado de Zacatecas Artículo 46 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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