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Constitución Artículo 47 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Zacatecas
Artículo 47.

La Legislatura del Estado convocará a plebiscito en los términos que establezca la ley, a petición de: 

I. El Gobernador del Estado;

II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los Diputados de la Legislatura; 

III. Los Ayuntamientos, respecto de sus propios actos o decisiones; o 

IV. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en el Estado.

Cuando la materia del plebiscito afecte intereses de uno o varios municipios, podrá ser solicitado por los Ayuntamientos involucrados.

La ley reglamentaria establecerá las bases para la realización del plebiscito, aplicándose en lo conducente las normas contenidas en el artículo 45 respecto del referéndum.



Estado de Zacatecas Artículo 47 Constitución
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...167

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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