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Constitución Artículo 98 Estado de Zacatecas


Constitución Zacatecas
Artículo 98.

El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará Sala, designado por el Tribunal en Pleno el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

La Presidencia del Tribunal Superior es el órgano de representación y administración del Poder Judicial. Las ausencias temporales del titular, serán suplidas por el Magistrado Presidente de Sala de mayor antig&uuml;edad. En caso de ausencia definitiva, el Pleno hará nueva designación.



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