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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 68 Federal de México


Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 68.

Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I.Solicitar a los órganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

II.Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

III.Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Federal de México Artículo 68 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...66 67 68 69 70 ...158
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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