Ley de Ahorro y Credito Popular Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general...
- Artículo 2o. Se deroga.
- Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Cliente, en plural o...
- Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente...
- Artículo 4 Bis. Se deroga.
- Artículo 4 Bis 1. Se deroga.
- Artículo 4 Bis 2. Se deroga.
- Artículo 4 Bis 3. Se deroga.
- Artículo 5o. Se deroga.
- Artículo 6o. Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria,...
- Artículo 7o. Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y...
- Artículo 8o. En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les...
- Artículo 9. Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete...
- Artículo 10. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente: I.El...
- Artículo 11. Las personas morales ya constituidas, que conforme al Artículo 9 de esta...
- Artículo 12. Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo social de...
- Artículo 13. Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir un fondo de reserva,...
- Artículo 14. Se deroga
- Artículo 15. Se deroga
- Artículo 16. Se deroga.
- Artículo 17. Se deroga.
- Artículo 18. La administración de las Sociedades Financieras Populares estará encomendada...
- Artículo 19. Las Sociedades Financieras Populares a través de su asamblea, podrán designar...
- Artículo 20. Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los...
- Artículo 21. Los nombramientos de consejeros de las Sociedades Financieras Populares...
- Artículo 22. Se deroga.
- Artículo 23. Los nombramientos del director o gerente general de las Sociedades...
- Artículo 24. El director o gerente general deberá elaborar y presentar al Consejo de...
- Artículo 25. Se deroga.
- Artículo 26. Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito....
- Artículo 27. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán...
- Artículo 28. Se deroga.
- Artículo 29. Se deroga.
- Artículo 30. Se deroga.
- Artículo 31. Las Sociedades Financieras Populares deberán verificar el cumplimiento de...
- Artículo 32. La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento...
- Artículo 32 Bis. La Comisión autorizará a las Sociedades Financieras Populares el inicio de...
- Artículo 33. Las Sociedades Financieras Populares en la celebración de operaciones activas...
- Artículo 33 Bis. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan...
- Artículo 33 Bis 1. Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los...
- Artículo 34. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que...
- Artículo 35. Las Sociedades Financieras Populares requerirán del acuerdo de, por lo menos,...
- Artículo 35 Bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la...
- Artículo 35 Bis 1. Para los efectos señalados en los artículos 35 y 35 Bis, se entenderá por:...
- Artículo 36. Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones...
- Artículo 36 Bis. Los Clientes de las Sociedades Financieras Populares que mantengan cuentas...
- Artículo 36 Bis 1. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito a cargo...
- Artículo 36 Bis 2. Las Sociedades Financieras Populares podrán ceder o descontar su cartera...
- Artículo 36 Bis 3. Las Sociedades Financieras Populares podrán contratar con terceros...
- Artículo 36 Bis 4. La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo...
- Artículo 36 Bis 5. Cuando alguna persona auxilie a clientes de Sociedades Financieras Populares...
- Artículo 37. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación...
- Artículo 38. Se deroga.
- Artículo 39. Se deroga.
- Artículo 40. Se deroga.
- Artículo 41. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán...
- Artículo 42. El capital mínimo de las Sociedades Financieras Populares deberá estar...
- Artículo 42 Bis. En ningún caso el capital neto de una Sociedad Financiera Popular podrá ser...
- Artículo 43. Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras...
- Artículo 43 Bis. Las Sociedades Financieras Populares podrán emitir acciones sin valor...
- Artículo 44. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones...
- Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de...
- Artículo 45 Bis. Las Sociedades Financieras Populares podrán pactar la celebración de sus...
- Artículo 46. Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración...
- Artículo 46 Bis. Las Sociedades Financieras Comunitarias con niveles de operación I a IV, y...
- Artículo 46 Bis 1. Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración...
- Artículo 46 Bis 2. La Secretaría podrá elaborar los programas sectoriales para el desarrollo de...
- Artículo 46 Bis 3. Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán registrarse ante una...
- Artículo 46 Bis 4. Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán solicitar su inscripción en...
- Artículo 46 Bis 5. En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 46 Bis 3...
- Artículo 46 Bis 6. El patrimonio de las Sociedades Financieras Comunitarias estará formado por...
- Artículo 46 Bis 7. Ninguna persona física podrá contar con más del uno por ciento del capital...
- Artículo 46 Bis 8. Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán contar con un fondo de...
- Artículo 46 Bis 9. Las Sociedades Financieras Comunitarias cuyo monto total de activos no rebase...
- Artículo 46 Bis 10. Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico...
- Artículo 46 Bis 11. Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:...
- Artículo 46 Bis 12. Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico que,...
- Artículo 46 Bis 13. Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico en...
- Artículo 46 Bis 14. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las Sociedades...
- Artículo 46 Bis 15. Las Sociedades Financieras Comunitarias que tengan registrado un monto total...
- Artículo 46 Bis 16. En todo caso, a las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de...
- Artículo 46 Bis 17. Los Organismos de Integración Financiera Rural se constituirán con la...
- Artículo 46 Bis 18. El capital social de los Organismos de Integración Financiera Rural estará...
- Artículo 46 Bis 19. Los Organismos de Integración Financiera Rural tendrán por objeto la...
- Artículo 46 Bis 20. Los Organismos de Integración Financiera Rural para la realización de su...
- Artículo 46 Bis 21. En las asambleas generales de socios de los Organismos de Integración...
- Artículo 46 Bis 22. En adición a lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente Ley , en el...
- Artículo 46 Bis 23. A los Organismos de Integración Financiera Rural no les resultará aplicable...
- Artículo 47. Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la...
- Artículo 48. La Federación se constituirá exclusivamente con la agrupación voluntaria de...
- Artículo 49. Se deroga.
- Artículo 50. Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad...
- Artículo 51. La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse...
- Artículo 52. Las Federaciones, en adición a desempeñar las funciones de supervisión...
- Artículo 53. Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada,...
- Artículo 54. Las Federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar...
- Artículo 55. Cada Federación formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre...
- Artículo 56. Las Federaciones deberán agrupar el importe de los servicios que presten en...
- Artículo 57. Se deroga.
- Artículo 58. Las Sociedades Financieras Populares, en su relación con las Federaciones,...
- Artículo 59. Las Federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que...
- Artículo 60. La Comisión, previa audiencia de la Federación de que se trate, podrá...
- Artículo 61. Las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas supervisadas...
- Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 47 de esta Ley , la...
- Artículo 63. Las Federaciones deberán contar con una Asamblea General de afiliados que...
- Artículo 64. La Asamblea General de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a...
- Artículo 65. El Consejo de Administración de la Federación estará integrado por...
- Artículo 65 Bis. Las Federaciones a través de su asamblea general de afiliados, deberán...
- Artículo 66. El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación...
- Artículo 67. El Comité de Supervisión será el encargado de ejercer la supervisión...
- Artículo 68. Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta...
- Artículo 69. Son obligaciones del Comité de Supervisión, Además de las conferidas en esta...
- Artículo 70. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de...
- Artículo 71. Las Federaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos...
- Artículo 72. Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a: I.Proporcionar...
- Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de...
- Artículo 74. De manera enunciativa y no limitativa, las Sociedades Financieras Populares...
- Artículo 75. En caso de que una Sociedad Financiera Popular fuese clasificada en la...
- Artículo 76. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión se desprenda alguna...
- Artículo 77. Se deroga.
- Artículo 78. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género...
- Artículo 79. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al...
- Artículo 80. En aquellos casos previstos en los Artículos 75 , 78 y 90 de esta Ley ,...
- Artículo 81. Las Sociedades Financieras Populares podrán afiliarse a una Federación...
- Artículo 82. Para efectos de lo señalado en el Artículo 81 anterior, la Sociedad...
- Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con...
- Artículo 84. La Sociedad Financiera Popular podrá solicitar en cualquier momento a la...
- Artículo 85. La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la...
- Artículo 86. Para los efectos de los Artículos 84 y 85 de esta Ley , la Federación...
- Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta Ley para operar...
- Artículo 88. En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la Sociedad Financiera...
- Artículo 89. Las Federaciones podrán prestar servicios complementarios a las Sociedades...
- Artículo 90. El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por...
- Artículo 91. El Comité de Protección al Ahorro dispondrá de un término que no excederá de...
- Artículo 92. Cuando el Comité de Protección al Ahorro determine la aplicación de alguno...
- Artículo 93. Si la Sociedad Financiera Popular requiere ser capitalizada para implementar...
- Artículo 94. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como...
- Artículo 95. Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:...
- Artículo 96. La disolución, liquidación y, en su caso, concurso mercantil de las...
- Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de...
- Artículo 98. Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en el sistema de...
- Artículo 99. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso...
- Artículo 100. El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un...
- Artículo 101. El patrimonio del Fondo de Protección se integrará con los recursos...
- Artículo 101 Bis. Las Confederaciones a través de su asamblea general, deberán designar, al...
- Artículo 102. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por seis...
- Artículo 103. Para ser miembro del Comité Técnico será necesario: I.Acreditar contar...
- Artículo 104. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes: I.Establecer los...
- Artículo 104 Bis. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras,...
- Artículo 104 Bis 1. El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las Sociedades Financieras...
- Artículo 104 Bis 2. El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la...
- Artículo 105. Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de...
- Artículo 106. El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro, podrá...
- Artículo 107. Se deroga.
- Artículo 108. El Comité de Protección al Ahorro deberá estar integrado por cinco miembros...
- Artículo 109. El Comité de Protección al Ahorro ejercerá las funciones siguientes:...
- Artículo 110. El Comité de Protección al Ahorro, deberá informar mensualmente a la...
- Artículo 111. El Comité de Protección al Ahorro podrá solicitar al Comité de Supervisión...
- Artículo 112. El Comité de Protección al Ahorro, para efectos de lo dispuesto en el...
- Artículo 113. Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares...
- Artículo 114. Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares...
- Artículo 115. La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca...
- Artículo 115 Bis. La Comisión tendrá facultades para: I.Vetar las normas de...
- Artículo 116. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que...
- Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en...
- Artículo 117 Bis. Las Sociedades Financieras Populares podrán microfilmar o grabar en discos...
- Artículo 118. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la...
- Artículo 119. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de...
- Artículo 119 Bis. Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo dispuesto en los...
- Artículo 119 Bis 1. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en...
- Artículo 119 Bis 2. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán...
- Artículo 119 Bis 3. Las personas a que se refiere el Artículo 119 Bis 1 de esta Ley no...
- Artículo 119 Bis 4. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las...
- Artículo 120. La supervisión de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y del...
- Artículo 121. La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades...
- Artículo 121 Bis. Las Sociedades Financieras Populares, para ofrecer al público una nueva...
- Artículo 122. La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se...
- Artículo 122 Bis. Las Sociedades Financieras Populares, así como las Federaciones y los Comités...
- Artículo 123. En los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución...
- Artículo 124. Las Sociedades Financieras Populares, en términos de las disposiciones de...
- Artículo 124 bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 124 bis 1. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte...
- Artículo 124 bis 2. No se les aplicará lo establecido en los Artículos 124 bis y 124 bis 1 a las...
- Artículo 124 Bis 3. Las Sociedades Financieras Populares deberán cerrar sus puertas y suspender...
- Artículo 125. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las...
- Artículo 126. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base...
- Artículo 126 Bis. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les...
- Artículo 127. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que...
- Artículo 128. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones...
- Artículo 128 Bis. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la...
- Artículo 129. En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las...
- Artículo 130. La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter...
- Artículo 131. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que...
- Artículo 132. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que...
- Artículo 132 Bis. Se deroga.
- Artículo 133. Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las...
- Artículo 134. La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones...
- Artículo 135. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que...
- Artículo 136. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 136 Bis. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los...
- Artículo 136 Bis 1. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto...
- Artículo 136 Bis 2. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:...
- Artículo 136 Bis 3. Las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias...
- Artículo 136 Bis 4. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 136 Bis 3 de...
- Artículo 136 Bis 5. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere...
- Artículo 136 Bis 6. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la...
- Artículo 136 Bis 7. En los casos previstos en los artículos 136 Bis 8 a 143 de esta Ley, se...
- Artículo 136 Bis 8. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a...
- Artículo 137. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 138. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos,...
- Artículo 139. Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos,...
- Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de...
- Artículo 141. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena...
- Artículo 142. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del Consejo de...
- Artículo 142 Bis. Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro...
- Artículo 143. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción...
- Artículo 144. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo...
- Artículo 145. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite...
- Artículo 145 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 146. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y...
- Artículo 147. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
- Artículo 148. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de...
- Artículo 149. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las...
- Artículo 150. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o...
- Artículo 151. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación...
- Artículo 152. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o...
- Artículo 153. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere...
- Artículo 154. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el...
- Artículo 155. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán...
- Artículo 156. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se...
- Artículo 157. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir...
- Artículo 158. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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