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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 158 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 158.

Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábilsiguiente al que:

I.Se hubieren efectuado personalmente;

II.Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los Artículos 146 y 155 de la presente Ley;

III.Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el Artículo 154 de esta Ley, y

IV.Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.



Federal de México Artículo 158 Ley de Ahorro y Credito Popular
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