Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 158 México
Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 158.
Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábilsiguiente al que:
I.Se hubieren efectuado personalmente;
II.Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los Artículos 146 y 155 de la presente Ley;
III.Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el Artículo 154 de esta Ley, y
IV.Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
México Artículo 158 Ley de Ahorro y Credito Popular
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Alejandro Ritch
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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